II.2o.C.332 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PRUEBAS TESTIMONIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL. PARA SU OFRECIMIENTO OPORTUNO EN EL JUICIO DE AMPARO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. DE LO CONTRARIO DEBE REGULARIZARSE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1432
El artículo
151 de la Ley de Amparo
terminantemente dispone que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio constitucional, excepto la documental que puede presentarse con anterioridad, y que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial, pericial o inspección judicial, deberán anunciarla (s) cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la referida audiencia, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. De consiguiente, si el mismo día en que se ofrece la testimonial el Juez de Distrito fija un aviso donde hace saber a los interesados que por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal se declaran inhábiles determinados días de los comprendidos en el plazo de mérito, lo que sin duda es trascendente en relación con los escritos de ofrecimiento de las pruebas testimonial y de inspección judicial, ante ello, en lugar de proveer esos escritos de ofrecimiento de las pruebas de que se trata, tiene que mandar regularizar el procedimiento y diferir oficiosamente la audiencia constitucional, con fundamento en los artículos
147 de la Ley de Amparo
y
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la última, en aras de que exista un justo equilibrio procesal y de que la parte demandante del amparo no quede indefensa por una circunstancia ajena a su voluntad, sino imputable al acuerdo referido que declaró como inhábiles esos días. Así, deberá fijar nueva fecha para la audiencia y proveer respecto del ofrecimiento de pruebas relativo, teniéndose en cuenta la fecha de presentación del ocurso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2001. Salvador Cuevas Maya. 4 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.