I.14o.C.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO, CARECEN DE, LAS SOCIEDADES PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO TRABADO SOBRE ACCIONES DE UNO DE SUS SOCIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1366
De conformidad con lo establecido en los artículos
4o.
y
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, una sociedad carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la orden de inscripción de un embargo trabado sobre acciones emitidas por dicha sociedad, propiedad de uno de sus socios, aunque dicha inscripción la realice el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el folio mercantil de esa empresa, toda vez que tal acto no le causa menoscabo patrimonial alguno a la quejosa, ni vulnera sus derechos ni su capacidad de crédito, pues es obvio que quien recibe el agravio personal y directo con dicha inscripción lo es el socio ejecutado, cuyo patrimonio es distinto e independiente del patrimonio social, por lo que es al socio a quien corresponde acudir a la instancia constitucional a combatir la referida orden de inscripción y no a la sociedad, atento el principio de instancia de parte agraviada.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2002. Laboratorios Manuell, S.A. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 642, tesis de rubro: "
SOCIEDADES ANÓNIMAS. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO EL REMATE DE SUS ACCIONES
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2002-PS en que participó el presente criterio.