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III.2o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2025704
- Clave de tesis
- III.2o.C.9 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6490
- Publicación
- 2023-01-06
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. UN REQUISITO PARA SU LEGALIDAD ES QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE PRACTICARLA SE IDENTIFIQUE CON LA PARTE DEMANDADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1068 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6490
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se negó la protección constitucional solicitada porque a consideración del Juez de Distrito, la parte quejosa, demandada en el juicio ejecutivo mercantil de origen, fue emplazada correctamente, al no existir defectos en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación del artículo 1068 Bis del Código de Comercio, se colige que uno de los requisitos para que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil se considere legal, consiste en que el funcionario público que la practique se identifique con la parte demandada.
Justificación: Lo anterior, porque los preceptos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio, relativos al juicio ejecutivo mercantil, no disponen los requisitos que debe contener la diligencia de emplazamiento, para lo cual es preciso, de acuerdo con el artículo 1054 del código citado, acudir a los requisitos establecidos en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título primero "Disposiciones generales", capítulo IV "De las notificaciones" de dicho ordenamiento, es decir, debe atenderse a lo prescrito en su artículo 1068 Bis, el cual dispone como uno de los requisitos para la validez de la diligencia de emplazamiento la identificación del notificador ante la persona con quien entienda la diligencia. En ese sentido, para que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento se considere legal, el funcionario público que la practique debe identificarse con la parte demandada. Ello, porque la finalidad principal de que el fedatario acredite el carácter con el cual comparece ante la persona demandada, reside en darle certeza que se trata de un funcionario facultado legalmente (legitimado) para llevar a cabo ese tipo de actos; máxime porque se practica en el domicilio de la persona buscada y no cualquiera podría llevar a cabo esa diligencia conforme al principio de inviolabilidad del domicilio, si no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente y comparece debidamente identificado a través de la credencial que contenga su nombre completo, cargo, órgano de adscripción, vigencia y fotografía que coincida con sus rasgos fisonómicos; de ahí que la identificación del actuario judicial o notificador es necesaria para cumplir plenamente con las formalidades del llamamiento a juicio ya que, de lo contrario, tendría como consecuencia la nulidad de ese acto procesal y los subsecuentes derivados del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2021. 15 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.
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