II.T. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN. SI EL PATRÓN NIEGA LA RELACIÓN LABORAL PERO ACEPTA SER PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SIEMPRE DEBE SER LISO Y LLANO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1206
La ley y la jurisprudencia establecen que la prevención contenida en el citado numeral, consistente en que de no exhibir el patrón los documentos que tiene en su poder, se presumirán ciertos los hechos que el oferente de la prueba pretende acreditar con ellos, ha de realizarse en principio cuando el actor ofrece la inspección sobre los documentos que el patrón demandado está obligado a conservar, de conformidad con el artículo
804
del citado ordenamiento. Sin embargo, cuando el demandado no reconoce la relación laboral, pero acepta ser propietario o responsable de la fuente de trabajo, o no niega serlo (lo cual se traduce en una aceptación tácita), sólo procederá formular el apercibimiento liso y llano si se propone en términos genéricos, comprendiendo los documentos que se refieren a todos los trabajadores de la empresa (y no únicamente referida al actor), con la finalidad de probar mediante su examen cuidadoso, que en ella sí figura el demandante y, por ende, el vínculo laboral. Empero, si se ofrece sobre documentos particularizados del actor (su contrato de trabajo, su tarjeta de control de asistencias, las nóminas en el renglón en donde él aparece, etc.), pretendiendo demostrar las condiciones y circunstancias de tal relación, el apercibimiento deberá formularse con la condicionante de que sólo se hará efectivo si se llegare a demostrar la existencia de la relación laboral, a través del examen antes señalado (si es que la inspección se ofreció también en esos términos), o con cualquier otro medio de prueba, o se derive de la no demostración del demandado de que los servicios que le prestó el actor engendraron una relación distinta a la laboral, si aquél, de tal manera, se excepcionó. Esto es así, porque no resulta admisible que si el patrón demandado niega la relación laboral, la presunción de su existencia y de las condiciones y circunstancias que afirma el actor prevalecieron en tal vínculo, se derive exclusivamente de la no exhibición de los citados documentos, a pesar de que su no elaboración y consecuente no exhibición por el patrón sea entendible y congruente con su negativa de mérito. Pero por el contrario, si en este supuesto no se formulara apercibimiento alguno, se le impediría injustificadamente al actor prevalerse de esta prueba para demostrar las condiciones y circunstancias de su relación laboral, no obstante ofrecerse sobre documentos que el patrón sí estaba obligado a exhibir, en virtud de haber quedado evidenciado por otra vía el referido nexo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 957/99. María Teresa Duarte Mora y otro. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 503/2000. Salón Modelo y otro. 3 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Amparo directo 744/2000. María de la Luz Patricia Vargas Ortega y otro. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Amparo directo 399/2001. Ignacia Munguía Téllez y otros. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 667/2001. Melitón Nava González. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con las modificaciones en el rubro y texto que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 1815, con el rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA RELACIÓN LABORAL PERO ACEPTA SER PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SIEMPRE DEBE SER LISO Y LLANO
."