I.11o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1318
No es obstáculo para la condena de las costas que los demandados no las hayan reclamado, pues con independencia de ello, la ley establece los casos en que resultan procedentes las mismas y si en la especie ya se vio que se actualiza una de las hipótesis previstas para tal condena, es correcto que la responsable lo haya estimado de esa forma.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/2000. Salvador Ollarzabal Alducín. 5 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno de Macías. Secretaria: María de la Luz Silva Santillán.