XVI.5o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO, SI LA EMPLEADORA OMITE COMPROBAR ANTE LA JUNTA RESPONSABLE LA AFIRMACIÓN DE NO ENCONTRARSE UNIDA CON EL ABSOLVENTE POR UN VÍNCULO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1312
De la interpretación del artículo
793 de la Ley Federal del Trabajo
se infiere que la patronal debe comprobar la circunstancia de que el absolvente sobre quien habrá de desahogarse la prueba confesional ha dejado de trabajar a su servicio, estando, sólo en estas condiciones, la Junta responsable en aptitud legal de cumplir su obligación de requerir al trabajador que proporcione el domicilio donde deba ser citado el absolvente y, en caso de que éste lo ignore, hacerlo del conocimiento de la Junta para que a su vez sea solicitado a la patronal el último domicilio que tenga registrado del absolvente. De manera que, si en el caso, en el devenir del ofrecimiento, admisión y recepción de la prueba confesional aportada por el trabajador quejoso a cargo de quien los hechos que dieron origen al conflicto le son propios, según la demanda primigenia, la empleadora demandada se limita a afirmar que no está vinculada laboralmente con el absolvente, sin comprobarlo, esta circunstancia impide entonces a la Junta responsable, al menos válidamente, requerir al trabajador quejoso a efecto de que proporcione el domicilio dónde citar al citado absolvente, mucho menos, desestimar la prueba confesional so pretexto de que no se aportó al juicio dicho domicilio, lo cual sólo podría acontecer una vez que la patronal hubiese demostrado previamente que el deponente no trabaja a su servicio. En este contexto, el proceder de la Junta responsable pone de relieve que no recibió la mencionada probanza que legalmente fue ofrecida por el trabajador quejoso, en contravención con el contenido del artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, con la consecuente conculcación de sus garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/2001. Francisco Mora. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.