II.1o.A.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. EN EL TÉRMINO PARA PROMOVERLO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, NO DEBE EXCLUIRSE EL PERIODO EN QUE ESTÁ DE VACACIONES LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1288
El artículo
21 de la Ley de Amparo
establece: "El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos."; por otro lado, el artículo
23
del citado ordenamiento legal dispone: "Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. ...", por lo que si la parte quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado cuando le fueron expedidas copias certificadas de todo lo actuado en un determinado juicio, es inconcuso que al recibir las citadas copias certificadas de todo lo actuado en el juicio de donde emana el acto reclamado, estaba en aptitud de acudir al juicio de garantías ante el Juez Federal, porque a partir de ese momento conocía el acto reclamado, sin que deban excluirse los días en que las autoridades responsables gozaron del periodo vacacional, en atención a que el quejoso recibió las copias antes de que iniciara el periodo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/2000. Unión de Taxistas Campesinos Libres Independientes, A.C. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 40, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO DEBE DESCONTARSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EL PERIODO DE VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (APLICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 3a./J. 42 30/89)
."