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XXIV.1o. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 972

Precedentes

Amparo directo 97/2013. Raúl Cutberto Tovar Godínez. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Leticia Parra García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales. Amparo directo 704/2012. Daniel Óscar Calluso. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: Jaime Rodríguez Castro. Amparo directo 73/2013. Raúl Arámbul Guzmán. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Leonardo Humberto Chávez Alatorre. Amparo directo 411/2012. María Elena Rosales de la Torre. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Leticia Parra García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Alberto Gutiérrez Sandoval. Amparo directo 626/2012. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: José Martín Morales Morales. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XXIV. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1242. Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.