VIII.1o. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS (ENAJENACIÓN DE TABLAS Y TABLONES, ASÍ COMO SUS RESIDUOS), ESTÁN AFECTOS A LA TASA DEL 0%, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 741
La palabra "vegetal", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, vigésima primera edición, tomo II, se define como: "2. Perteneciente o relativo a las plantas."; mientras que la palabra planta, la define como: "2. Vegetal, ser orgánico que crece y vive sin mudar de lugar por impulso voluntario. 3. Árbol u hortaliza que, sembrada y nacida en alguna parte, está dispuesta para trasplantarse en otra.". Por otra parte, el mismo diccionario define como madera: "Parte sólida de los árboles cubierta por la corteza."; luego entonces se deduce que la madera es parte de una planta o vegetal orgánico que crece y vive sin mudar por impulso voluntario, pero dispuesta a trasplantarse en otra parte, es decir, la parte sólida de los árboles que está cubierta por la corteza. Ahora bien, de la armónica interpretación del artículo
2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y
3o. de su reglamento
, se infiere que la presentación para la venta de madera en partes y sus residuos, no implica su industrialización, ya que el producto madera (vegetal) no cambia su estado, forma, composición original o natural, cuando es sometido a un proceso de cortado, de lo que se deduce que el corte de la madera y los residuos que se generen del mismo, no se transforman en su composición, ya que conservan en su totalidad sus propiedades, por lo que no pasan de madera (vegetal) a otro producto distinto. Así es, el proceso de medición de madera para ser cortada y el uso de instrumentos industriales para su corte y cepillado, no son considerados como un proceso de industrialización, pues los mismos no causan una variación en la esencia del vegetal natural, sino que solamente se obtiene una determinada dimensión a través de la altura, longitud, superficie y volumen, principios esenciales para los cortes de madera, de otra forma se obtendría un pedazo de madera discrepante con sus dimensiones y, por tanto, difícil de manejar, además que este proceso en ningún momento cambia la naturaleza o varía la esencia del vegetal, tan sólo lo minimiza con el objeto de poder sujetarlo al régimen de enajenación, teniendo un control sobre sus pesos y medidas, aconteciendo lo mismo con los residuos del proceso de corte que tampoco pueden considerarse productos industrializados, ya que éstos se desprenden del producto vegetal involuntariamente y por efecto de la acción de corte, y por tanto son, en esencia, madera en estado vegetal natural, de ahí que dichos productos se capten dentro del supuesto contenido en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 110/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Revisión fiscal 160/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Revisión fiscal 210/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Revisión fiscal 256/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Revisión fiscal 242/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Fernando Martínez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, tesis por contradicción 2a./J. 59/2002 de rubro "
VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 2o.- A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO
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