P. II/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN MECANISMO QUE TRASCIENDE AL MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, GENERA UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO EN LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PATRONES, PUES SON RETENEDORES DEL TRIBUTO Y RESPONSABLES SOLIDARIOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 9
De lo dispuesto en los artículos
83, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y
26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que a los patrones corresponde efectuar la retención del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores y que, por tanto, aquéllos son responsables solidarios con los contribuyentes. En congruencia con lo anterior, debe estimarse que el
párrafo quinto del artículo 80-A
de la citada ley, sí genera un agravio personal y directo en la esfera jurídica de los patrones, pues les impone una obligación de retención tributaria con responsabilidad solidaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 949/2001. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número II/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.