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P./J. 1/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
187733
Clave de tesis
P./J. 1/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 5

POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 17/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos. Por acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 8/2018 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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