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I.1o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PETICIÓN DE HERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. LA POSESIÓN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL INICIO DEL PLAZO ES LA JURÍDICA Y NO LA MATERIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 898

Precedentes

Amparo directo 608/2001. Angélica Alba Sandoval. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 392 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 329.

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