IV.2o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DEL ORGANISMO DENOMINADO "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY" RESPECTO DE LAS INCONFORMIDADES QUE LE FORMULEN LOS USUARIOS, SOBRE LOS ADEUDOS A SU CARGO, Y EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 877
Conforme a los artículos 45 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León y 16 de la Ley que crea los "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", los adeudos procedentes de los servicios de agua potable, tienen el carácter de créditos fiscales, lo cual se corrobora con lo previsto en el artículo 6o. del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. En esta virtud, cuando los usuarios del servicio público de agua potable, ocurran ante "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, según lo dispone el artículo 1o. de la ley que lo crea, que forma parte de la administración pública paraestatal, conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y dicha dependencia no provea sobre sus inconformidades respecto de los adeudos establecidos a su cargo por concepto del servicio referido, debe considerarse que, por tratarse de un crédito fiscal, es aplicable el régimen de salvaguarda de legalidad de las instancias y peticiones formuladas por los gobernados en el artículo 39 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León y que, por consecuencia, se configura la negativa ficta, cuando la autoridad no otorgue respuesta a dicha petición en el plazo de sesenta días; hipótesis en la cual se surte el supuesto de procedencia del juicio contencioso administrativo previsto por los artículos 1o. y 17, fracciones I y XII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2001. Marín Torres Sánchez. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.