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2a./J. 9/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
187820
Clave de tesis
2a./J. 9/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 37

DEMANDA DE AMPARO. LA SOLA AMENAZA DE DESPOSEIMIENTO, SECUESTRO, DECOMISO O EMBARGO DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 37

Precedentes

Contradicción de tesis 130/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Tesis de jurisprudencia 9/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dos.

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