VI.1o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO SUSTENTADO EN LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RENDIDOS CON MOTIVO DE UNA PREVENCIÓN, ES CONTRARIO A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3843
Hechos: El Juez Federal requirió informes a las autoridades responsables y, con base en los documentos que remitieron en su cumplimiento desechó la demanda de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que resulta contrario a las normas del procedimiento del juicio constitucional sustentar el desechamiento de la demanda de amparo indirecto en los informes que rindan las autoridades responsables con motivo de una prevención.
Justificación: De los artículos 112 a 115 de la Ley de Amparo se advierte que la facultad del Juez para prevenir al promovente antes de admitir la demanda tiene el propósito de lograr un mejor proveer y dilucidar una posible oscuridad, irregularidad u omisión del escrito inicial; por tanto, dicha atribución no puede emplearse para requerir informes o documentos a las autoridades responsables y con éstos justificar su desechamiento, aun cuando lo sustenten en la necesidad de proveer respecto de la suspensión del acto reclamado, pues ello constituye una práctica contraria a las citadas normas reglamentarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/2022. José Alfonso Gregorio Cortés Zamora. 7 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.