II.1o.P.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES EXTRANJERAS. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIRLES INFORMES JUSTIFICADOS CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, NI EXIGIRLES EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1901
El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre autodeterminación de los pueblos y de no intervención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.