I.7o.A.498 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL. LA ASÍ CALIFICADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN VIRTUD DE UN MANDATO LEGAL, DEBE PERMANECER EN EL SECRETO DEL JUZGADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1701
Cuando la Comisión Federal de Competencia niegue el acceso a una información por considerarla confidencial en virtud de un mandato legal, y a solicitud del quejoso se requiera su exhibición en el juicio constitucional, el Juez de Distrito debe mantenerla en el secreto del juzgado, por lo menos en la etapa procesal, sin acceso a las partes; de no ser así, se haría nugatorio el carácter de confidencial que le otorga la ley a la multicitada documentación, ocasionando incluso que quede sin materia el juicio de garantías si tal negativa de acceso a la información es el acto reclamado. Por ello, la presunción de confidencialidad que en principio pesa sobre la documentación en cuestión debe prevalecer en tanto no se considere la posibilidad jurídica de que su contenido pueda ser hecho del conocimiento de las partes en el juicio o, incluso, invocado por el propio juzgador para fundar y motivar el fallo definitivo, o cualquier otra resolución que esté obligado a pronunciar en él.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 97/2006. Compañía Mexicana de Gas Combustible, S.A. 22 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.