I.3o.C.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN VÍA DE CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE SOBRESEERSE EN EL NUEVO JUICIO CUANDO EL EXAMEN DE LOS ASPECTOS EN QUE SE DEJÓ A LA AUTORIDAD PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEPENDAN ESTRICTAMENTE DEL EXAMEN DE LOS TOCANTES AL EXCESO O DEFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 782
Es criterio definido del Poder Judicial de la Federación que cuando en un juicio de amparo se hacen valer diversos conceptos de violación y solamente algunos se encuentran encaminados a precisar el exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, éstos deben ser declarados inoperantes, porque un nuevo juicio no es el medio idóneo para analizar el cabal acatamiento de un fallo protector, y que cuando la totalidad de los conceptos impugnan ese defecto o exceso deben ser materia del recurso de queja relativo y no deben ser declarados inoperantes, ni estudiarse en el juicio de amparo, en el que debe decretarse el sobreseimiento; sin embargo, cuando en una parte de los conceptos de violación se hacen valer cuestiones relativas al defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria anterior, pero también se esgrimen otros conceptos que introducen cuestiones en que se atacan de fondo las consideraciones en que se dice actualizado el incumplimiento, los relativos a éste no deben ser declarados inoperantes, ni los concernientes al supeditado fondo han de examinarse en forma aislada, sino que debe decretarse el sobreseimiento en el juicio para que primero se resuelva el recurso de queja que, en su caso, se interponga respecto del alegado incumplimiento y, con posterioridad, en un nuevo juicio de amparo resolver en su integridad la causa de pedir, con los nuevos elementos aportados, pues de lo contrario no podría examinarse en toda su extensión el fondo del asunto, precisamente porque estaría subordinado al previo examen de las cuestiones relativas al cabal cumplimiento de la anterior sentencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8583/2000. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverlat. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.78 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2220, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE CON BASE EN SU EXAMEN EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.", que integró la jurisprudencia
I.3o.C. J/57
, publicada con el mismo rubro en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1741.