1a. I/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
APELACIÓN, RECURSO DE. EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE SU ADMISIÓN SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES QUE NO SEAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS O DE LAS QUE PONEN FIN AL JUICIO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 21
La circunstancia de que el referido precepto prevea que salvo las sentencias definitivas, las interlocutorias y los autos definitivos que ponen fin al juicio, el recurso de apelación contra cualquier otro tipo de resolución sólo se admitirá en el efecto devolutivo, es decir, que su interposición no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, no es conculcatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque, por un lado, aun cuando se permita la ejecución de la resolución que en esa vía se impugna, tal ejecución es provisional en tanto que puede ser revocada o modificada, caso en que se retrotraerán las cosas al momento procesal en que se dictó la resolución controvertida y, por otro, el posible afectado con la ejecución de la resolución respectiva podrá ser escuchado en su defensa durante la tramitación del citado recurso, en que se examine la legalidad de dicha resolución. Además, la finalidad de que sólo se admita la apelación en el efecto devolutivo contra las mencionadas resoluciones consiste en evitar que con motivo de la impugnación de autos o resoluciones de trámite se paralice el procedimiento, con evidente retraso en la resolución del asunto y, por tanto, con el consecuente menoscabo de la garantía de pronta impartición de justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Federal
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Precedentes
Amparo en revisión 2149/98. Jesús Ramón García López. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.