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II.1o.P. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO, PERO NO EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO DEL QUE DERIVÓ DICHA ORDEN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 660

Precedentes

Amparo en revisión 289/97. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Amparo en revisión 105/99. 23 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Amparo en revisión (improcedencia) 143/99. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León. Amparo en revisión 291/99. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Amparo en revisión 108/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Notas: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 17 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 12. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 126/2002-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver los amparos en revisión 143/99, 291/99 y 168/2001 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 306/2002, por el contrario sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 306/2002, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 289/97, 105/99 y 108/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 58/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 51, con el rubro: " IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO DE AMPARO SÓLO SE RECLAME ÉSTA Y NO EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DEL QUE DERIVÓ, NO SIGNIFICA QUE CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO ."

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