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II.4o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AMPARO DIRECTO. SI SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY APLICADA A TRAVÉS DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, ÉSTA DEBE PREPARARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 759

Precedentes

Amparo directo 467/2001. Víctor Manuel Cortez Bello. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretaria: Verónica Hernández Cuevas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.4o.C. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 963, de rubro: " AMPARO DIRECTO. SI SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY APLICADA A TRAVÉS DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, ÉSTA DEBE PREPARARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO ."

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