XXI.1o.111 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1321
En los términos de los artículos 46, 49 y 50 de la Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares del Estado de Guerrero, los contratos de compraventa que se realicen entre personas de recursos económicos escasos con el Gobierno del Estado, el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, y los Ayuntamientos, para constituir el patrimonio familiar, serán los instrumentos públicos que acreditarán la titularidad de los derechos de propiedad, los cuales no requerirán de intervención notarial y se podrán inscribir sin mayor trámite en el Registro Público de la Propiedad; de ahí que el embargo que se realice de dichos inmuebles, aun cuando no estén inscritos como patrimonio familiar, es ilegal, ya que tal omisión de ninguna manera les quita el carácter o finalidad para el cual fueron adquiridos, pues debe atenderse a la voluntad de las partes en el señalado contrato, que si en el caso fue la de que el inmueble se constituyera como patrimonio de familia, así debe ser considerado y, por ende, al tener dicho carácter, conforme a lo dispuesto en el artículo 634 del Código Civil del Estado, ese bien es inalienable y, por ello, no está sujeto a embargo ni gravamen alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2001. Gloria Aguilar Díaz. 12 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: José Hernández Villegas.