VI.2o. J/148 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA PREEXISTENCIA, PROPIEDAD Y FALTA POSTERIOR DE LOS OBJETOS SUSTRAÍDOS, NO SON ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECÍA TALES SUPUESTOS COMO REGLAS ESPECIALES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO MENCIONADO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1068
Para tener por acreditados los elementos constitutivos del delito de robo, es intrascendente que en autos no se haya demostrado la preexistencia, propiedad y falta posterior de los objetos robados, que como regla especial establecía el artículo 102 del anterior Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo cuando no pudiera justificarse bajo la regla general que establecía el diverso 84 de ese cuerpo legal; lo anterior, en virtud de que tales preceptos fueron derogados por decreto de uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en esa misma fecha para ajustarlos a la reforma del artículo
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en vigor a partir del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, que estatuye los requisitos para fundar el auto de formal prisión consistentes en que existan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste, lo cual dio origen a que se reformaran, adicionaran y derogaran diversos preceptos de la ley adjetiva penal del Estado de Puebla. Así, la nueva codificación procesal penal de esta entidad, ya no prevé reglas especiales para la comprobación de elementos del tipo penal del delito de robo, por lo que debe estarse a la regla general que para la demostración de tales elementos y de la probable responsabilidad del inculpado dispone el numeral 83 de esta misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/95. Roberto Hernández Páez y otro. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 67/97. Roberto Hernández Páez. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 780/97. Ángel Cruz Cid. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 51/98. Jorge Colombres Técuatl y otro. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 351/98. Mario Ojeda Galeto. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.