VII.2o.P.26 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE ESE BENEFICIO ES UN ACTO DE NATURALEZA NEGATIVA, POR LO QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD EMISORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1310
La resolución de la alzada que confirma la diversa a través de la cual se niega al quejoso el beneficio de la libertad caucional, es un acto de naturaleza negativa, al consistir en un no hacer que se traduce en la respuesta negativa a la solicitud del otorgamiento de la libertad de referencia formulada en primera instancia, misma resolución que por su propia naturaleza prescinde de ejecución material, por lo que es competente para conocer del amparo interpuesto en su contra el Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el domicilio de la autoridad emisora, en términos del artículo
36, párrafo último, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/2001. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.