I.4o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CONDENA POR LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO IMPROCEDENTE (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1277
El artículo
1084, fracción V, del Código de Comercio
establece que siempre será condenado en costas el que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo, a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes. La interpretación que debe hacerse del término "recurso improcedente", es en el sentido de que la ley se refiere a aquellas figuras procesales que se hacen valer, sin que estén previstas en el propio ordenamiento legal, contra alguna disposición de éste, o bien, en forma frívola y superflua, y no precisamente al hecho de que el recurso sea declarado infundado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2764/2001. Bancomer, S.A., y otros. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.