XV.1o.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. DEBE CONDENARSE AL ACTOR A SU PAGO, AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA PLANTEADA POR LA DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1428
El artículo
1084 del Código de Comercio
en vigor establece: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley ... Siempre serán condenados: ... V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes ...". En estas condiciones, cuando en un juicio mercantil la parte demandada al contestar la demanda opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, que al resolverse se declaró fundada por no haberse planteado la acción de tal manera que pudiera ser resuelta por el Juez competente, ello hace que la acción haya resultado improcedente en el juicio del que emana el acto reclamado, independientemente de que se hubieren dejado a salvo sus derechos, de lo que resulta clara la obligación de la actora de sufragar las costas del juicio, ya que la finalidad de éstas es la de resarcir de las erogaciones en que haya incurrido quien injustificadamente fue llevado a un tribunal por razón de dicho proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/2003. Industria Fronteriza, S.A de C.V. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Migdalia Celaya Bejarano.