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I.8o.C.292 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PROCEDE LA CONDENA AL DEMANDADO CUANDO SE DECLARE PARCIALMENTE PROCEDENTE LA ACCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2962

Precedentes

Amparo directo 688/2009. Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 6 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretaria: Bertha Tafoya Galdamez.

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