I.11o.C.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. MEDIDAS PRECAUTORIAS, PROCEDE SU CONDENA CUANDO SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA Y SE ORDENA SU LEVANTAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2026
La
fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio
, establece que siempre serán condenados al pago de costas, el que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de ese tipo, de lo que se deduce que la intención del legislador al establecer tal fracción, fue la de sancionar a quien haya ejercitado cualquier acción, excepción o defensa que resulte improcedente por no haber quedado satisfechos o demostrados los requisitos legales para su ejercicio; presupuesto que se actualiza en tratándose del otorgamiento de medidas precautorias, cuando el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria que declara improcedente el incidente de reclamación referido por el artículo
1187 del Código de Comercio
, declara fundado el recurso, determina la improcedencia de las medidas y ordena su levantamiento, porque ello implica la improcedencia de su otorgamiento por falta de uno de los requisitos de procedibilidad, por lo que en tal caso procede la condena al pago de costas con sustento en dicha fracción, a efecto de cubrir los gastos erogados por el afectado con el otorgamiento de las medidas, mediante la promoción de tales medios de impugnación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2012. 30 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Indalfer Infante Gonzales. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.