VI.3o.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE CONDENAR AL DEMANDADO A PAGARLAS CUANDO EL ACTOR NO OBTIENE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 697
El artículo
1084 del Código de Comercio
es del siguiente tenor: "... Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ...". De la transcripción anterior, se desprende que en el precepto de que se trata se establece la condena forzosa, tanto para el demandado que es condenado en un juicio ejecutivo, como para el actor que no obtiene sus pretensiones en un juicio de tal naturaleza. En este sentido, si el demandado es condenado parcialmente a cubrir las prestaciones reclamadas, y el actor obtiene sólo parte de sus pretensiones, resulta evidente que no puede condenarse al enjuiciado a pagar al demandante las costas del juicio, pues la misma razón existiría para condenar al actor a cubrirle aquéllas al demandado. La expresada interpretación resulta congruente con la ratio juris del citado precepto, que es la de sancionar, tanto al demandado que sin razón justificada oponga excepciones para destruir la eficacia de un título ejecutivo, como al actor que pretenda obtener reclamaciones improcedentes mediante la promoción de un juicio ejecutivo. En este sentido, resultaría aberrante que si el actor pretendiera obtener más de lo que en justicia le debiera su deudor, se impusiera a éste la carga de cubrir las costas judiciales erogadas por su contraparte, por el hecho de haberse excepcionado con el propósito de que no se le condenara al pago de una prestación no adeudada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/97. Arturo Hernández Andrade. 27 de febrero de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 69/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206, con el rubro: "
COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR
."