IV.2o.T.55 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDE A ASEGURADORA HIDALGO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1275
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en el Diario Oficial de la Federación de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y trece de agosto de dos mil uno, el registro de la administración pública federal paraestatal en el que, bajo los números 82 y 85, respectivamente, aparece Aseguradora Hidalgo, Sociedad Anónima. Ahora bien, como se desprende de los artículos
1o., párrafo segundo
y
3o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, ese tipo de empresas son entidades de la administración pública paraestatal, las cuales agrupa el presidente de la República por sectores, con el fin de coordinarlas y evaluar su operación, a través de la secretaría de Estado o dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda, tal como se desprende de los artículos
48 al 50 del propio ordenamiento
. Por tanto, cuando se demande en un juicio laboral a la empresa de referencia, la autoridad competente para conocer y resolver tal controversia, lo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, conforme a lo preceptuado por los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República
y
527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo
, los cuales establecen que la aplicación de normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de aquellas empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2001. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia de Trabajo, página 119, tesis 179, de rubro: "
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, COMPETENCIA FEDERAL TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS EN QUE INTERVIENEN LAS
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 273, tesis 2a./J. 47/97, de rubro: "
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL
.".