IV.1o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA LEY APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA CON ANTERIORIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1107
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
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y
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, en concordancia con el artículo
73, fracción XII
, y demás relativos de la Ley de Amparo, existen tres momentos para la promoción del juicio de garantías contra leyes: I. Dentro de los treinta días siguientes al de su entrada en vigor, si se reclama como ley autoaplicativa; II. Dentro de los quince días siguientes a partir del primer acto de aplicación; y III. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución del recurso o medio de defensa, si el interesado optó por ello previamente a la promoción del amparo. Ahora bien, por virtud de competencia constitucional y legal, corresponde a los tribunales de la Federación analizar la contradicción planteada entre una norma legal y otra perteneciente a la Carta Magna. Así, para que su análisis se justifique legalmente en un amparo directo, es menester que se impugne, aun a través de medios ordinarios de defensa, a partir del primer acto de aplicación de la ley, verbigracia, autodeterminación de pago y no a partir de un acto de autoridad posterior que deriva del primero ya consentido, a propósito de una solicitud del propio particular, ya que tal proceder implicaría estudiar una norma ya aceptada legalmente, so pretexto de un acto de autoridad provocado para tal efecto (vía simple consulta), o bien, porque se declaró tal precepto inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitándose la aplicación de la jurisprudencia relativa, lo que implicaría una cuarta oportunidad o posibilidad de impugnar la ley, para todos aquellos que la hubieren consentido por no haberla combatido a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o a partir de su primera aplicación por parte del propio contribuyente o por la autoridad, o habiéndola impugnado no hubieren obtenido el amparo correspondiente, acorde con el principio de relatividad de las sentencias, previsto en el artículo
76 de la ley de la materia
. Por tanto, al no controvertirse la ley de inconstitucional en el término de quince días siguientes al primer acto de aplicación, es obvio que se consintió y los conceptos de violación que en el amparo directo se formulen deben declararse inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/2001. Motores y Tractores del Norte, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo directo 105/2001. Deacero, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo directo 208/2001. Regio Empresas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán.
Amparo directo 268/2001. Impulsora de Marcas Mexicanas, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán.
Amparo directo 19/2001. Citrofrut, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Precedentes Relevantes, página 200, tesis 279, de rubro: "
AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA LEY APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA CON ANTERIORIDAD.
".