VI.1o.P.155 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. CUANDO LA PÓLIZA DE FIANZA QUE LA GARANTIZA PIERDA VIGENCIA, PROCEDE REQUERIR AL INCULPADO PARA QUE LA GARANTICE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1755
El artículo
20 de la Constitución Federal
estatuye, en lo que interesa, que todo inculpado en un proceso penal tiene como garantía la de obtener inmediatamente que lo solicite su libertad provisional bajo caución en los términos que la ley establezca, y el artículo 350 de la ley adjetiva penal enuncia esos requisitos, que son: garantizar la reparación del daño, la sanción pecuniaria en el caso que se prevé como posible su imposición, así como la caución para el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone en razón del proceso; ahora bien, si la póliza de fianza que ampara dichos conceptos ha dejado de tener vigencia, entonces el inculpado también ha dejado de garantizar dichos conceptos; por tanto, el Juez o tribunal que conozca de la causa penal están facultados para requerir al indiciado para que garantice su libertad, y así seguir gozando de ese beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.