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VI.2o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
188198
Clave de tesis
VI.2o.P. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1547

INSTRUCCIÓN. SI EL PROCESO SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO PARA DARLA POR TERMINADA, EL JUEZ SÓLO PODRÁ DECLARAR EL CIERRE SI LAS PARTES, UNA VEZ DESAHOGADA LA VISTA, ASÍ LO SOLICITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1547

Precedentes

Amparo directo 42/2000. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo directo 211/2000. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 496/2000. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Amparo directo 241/2001. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Clemente Cervantes. Amparo directo 302/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.

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