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1a. CII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. QUEDA SIN MATERIA SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SE IMPUGNÓ EN UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS Y ÉSTE YA SE RESOLVIÓ OTORGÁNDOSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 196

Precedentes

Inconformidad 257/2001. Héctor del Valle Soto. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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