1a. CII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. QUEDA SIN MATERIA SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SE IMPUGNÓ EN UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS Y ÉSTE YA SE RESOLVIÓ OTORGÁNDOSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 196
Si se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso en un primer juicio de amparo, para que la autoridad responsable emitiera una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, respecto de determinadas cuestiones, y en acatamiento a ello, dicha autoridad dictó otra resolución, que igualmente fue impugnada a través del juicio de garantías, en el que se resolvió otorgar al quejoso la protección constitucional, es inconcuso que al haber quedado anulada y sin efecto legal alguno la resolución que tuvo por cumplimentada la sentencia protectora con el dictado de la nueva resolución de amparo, debe declararse sin materia el incidente de inconformidad que se interpuso en su contra.
Precedentes
Inconformidad 257/2001. Héctor del Valle Soto. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.