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I.13o.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS EXISTENTES A FAVOR DE LA DEMANDADA, DEBERÁN SEÑALARSE ESPECÍFICAMENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1723

Precedentes

Amparo en revisión 169/2001. Societé Genéralé Societé Anonyme. 27 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Julio César Cruz Ricárdez. Nota: Por ejecutoria del 7 de mayo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 22/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.C. J/85 C (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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