VII.1o.P.136 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑOS IMPRUDENCIALES CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. LA AUSENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL DE CAUSALIDAD ES INTRASCENDENTE PARA ACREDITAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SI EXISTEN OTROS MEDIOS DE PRUEBA CON QUE JUSTIFICARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1709
Cuando con los elementos de prueba que obran en el proceso penal se acredita no sólo el cuerpo del delito de daños previsto y sancionado por los artículos 194 y 196 del Código Penal para el Estado, sino también la probable responsabilidad del inculpado, por existir su declaración ministerial ratificada en preparatoria, en el sentido de haber sido quien conducía el automóvil que, por una falla mecánica en los frenos, dañó el vehículo de la ofendida, lo que permite deducir que con la conducta antisocial que se le atribuye violó un deber de cuidado cuyas consecuencias eran previsibles y no las previó o habiéndolas previsto confió en que no sucederían, o bien, por impericia de su parte, resulta intrascendente que no obre en el proceso penal el peritaje de causalidad con el que se determine la relación de causa a efecto que debe existir entre el hecho y el daño causado, para estimar acreditada la imprudencia del inculpado en el delito que se le imputa, sin que ello sea violatorio de sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/2001. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 745, tesis XIV.2o.92 P, de rubro: "DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).".