I.12o.T.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN AL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA AUDIENCIA LABORAL. LA JUNTA NO DEBE SUSPENDERLA OFICIOSAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1687
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido los criterios jurisprudenciales: "
AUDIENCIA LABORAL, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. PUEDE SUSPENDERSE CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
." y "
AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL
.", mismos que se refieren específicamente al supuesto en que la parte demandada solicite la suspensión de la audiencia de ley ante la modificación sustancial de la demanda o la introducción de hechos nuevos o acciones nuevas, considerándose procedente dicha petición, no menos cierto es que dichos criterios no operan en el caso en que en la etapa de demanda y excepciones se realice una modificación sustancial o ampliación al escrito inicial de demanda cuando en la citada audiencia no comparece la parte demandada a pesar de encontrarse legalmente notificada, pues, en esa hipótesis, la Junta no tiene la obligación oficiosa de suspender la audiencia, puesto que dicha suspensión debe tener sustento en la petición realizada por la parte demandada en la respectiva audiencia, pues, de lo contrario, se atentaría contra los principios de oralidad, instancia de parte y equidad procesal.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12352/2001. Seguros Génesis, S.A. y otros. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Notas:
Las tesis de jurisprudencia citadas aparecen publicadas con los números 43 y 42, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 34 y 33, respectivamente.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 1/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de abril de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 265/91, y por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1574/92, con los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y que por el contrario, sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 239/2001, y, por la otra, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12352/2001.De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 28/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 47, con el rubro: "
AUDIENCIA LABORAL. PROCEDE SU DIFERIMIENTO DE OFICIO, CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y EL DEMANDADO NO ESTÁ PRESENTE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
."