Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXVII.1o.(VIII Región) 7 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE AFIRMA QUE EL ACTO RECLAMADO CARECE DE TALES REQUISITOS, ES SUFICIENTE QUE ASÍ SE INVOQUE EN LA DEMANDA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINE SI EFECTIVAMENTE SE COMETIÓ ESA INFRACCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3769

Precedentes

Amparo en revisión 482/2011. Servicio Akishino, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 31 de octubre de 2017.