VIII.3o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE EN FORMA EXCLUSIVA AL QUEJOSO OPTAR POR SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 540
El artículo
105, último párrafo, de la Ley de Amparo
establece de modo categórico que: "El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito, oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo conducente. En caso de que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.", lo que implica necesariamente que el cumplimiento sustituto a través de un incidente de daños y perjuicios se realiza a solicitud expresa del peticionario del amparo y, por ende, salvo el caso de excepción que señala el artículo
107, fracción XVI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ni las autoridades responsables ni aun el tercero perjudicado pueden invocar esa disposición para plantear el cumplimiento sustituto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2000. Eduardo Betancourt Milán. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.