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III.4o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 188212
- Clave de tesis
- III.4o.C.1 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1740
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. QUIÉNES RESULTAN SER PARTES INTERESADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1740
El artículo
105 de la Ley de Amparo
, en el último párrafo, establece que el quejoso podrá solicitar se dé por cumplida la ejecutoria de amparo mediante el pago que se le otorgue de los daños y perjuicios que haya sufrido; hipótesis en la cual el Juez de Distrito deberá oír incidentalmente "a las partes interesadas" y resolver lo conducente. De lo anterior se infiere que el incidente de daños y perjuicios resulta ser el cumplimiento sustituto que, por parte de las responsables, se actualiza a favor del agraviado, cuando por factores jurídicos, materiales, de hecho o sociales, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo no se encuentran en condiciones de restituirlo en el pleno goce de las garantías individuales violadas en los términos que derivan de la propia ejecutoria; circunstancia que pone de manifiesto que en el incidente relativo únicamente se consideran "partes interesadas" a la quejosa, por ser en cuyo favor se dictó la ejecutoria protectora y a las responsables, a quienes les compete dar el cumplimiento de la misma. Motivo por el cual resulta innecesario llamar a otras personas que intervinieron en el juicio de garantías, como el tercero perjudicado o, en su caso, al que fungió como depositario de los bienes embargados en el juicio natural, en virtud de que el fallo constitucional no puede resolver cuestiones de responsabilidad civil o criminal en que pudieran haber incurrido, sobre todo el depositario en el desempeño de su encargo, ya que lo que se llegue a resolver en la incidencia, no extingue las acciones que legalmente procedan y puedan hacerse valer, a efecto de que las responsables recuperen lo que en su caso se erogue, ya que la finalidad primordial del cumplimiento sustituto no es determinar responsabilidad alguna, sino que se trata de restituir, en forma inmediata, al quejoso en el goce de la garantía violada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 104/2001. Irma Ramírez Mendoza. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretaria: Luz María Lagunas Vázquez.
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