2a./J. 83/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA SIN LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 96
De conformidad con el último párrafo del artículo
105 de la Ley de Amparo
, el quejoso puede solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios que haya sufrido, debiendo el Juez de Distrito oír incidentalmente a las partes y resolver lo que proceda, para determinar la forma y cuantía de la indemnización. Ahora bien, existe la posibilidad de que el quejoso no ocurra ante el Juez para solicitar el pago de daños y perjuicios en cumplimiento de una ejecutoria, sino que convenga en ello con la propia autoridad responsable, evento en el cual, si existen constancias que acrediten el pago, debe considerarse que operó el cumplimiento sustituto.
Precedentes
Inejecución de sentencia 4/69. Evelia Soto Rivera y otra. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.
Inejecución de sentencia 102/93. Fierro, Acero y Carrocerías López, S.A. de C.V. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
Inejecución de sentencia 64/92. Simeón S. Almada Almada. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Inejecución de sentencia 41/93. Manuel de Jesús González Gálvez. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Queja 1/99. Ismael Orozco Loreto y otros. 21 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Tesis de jurisprudencia 83/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de septiembre del año dos mil.