XIX.2o.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE PROCEDE, POR RECLAMARSE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y NO UN LAUDO (ARTÍCULOS 46 Y 158 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 488
Tratándose de un auto dictado por la Junta laboral, que eleva a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado un convenio de esa materia, ordenándose el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, es claro que dicha resolución, aun cuando no resuelve el fondo del negocio, sí pone fin al juicio; por esa razón, lo que procede en su contra es el juicio de amparo directo, en términos de los artículos
46, párrafo final
y
158 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2000. Margarita Méndez Alguiar. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.