I.10o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EVALUACIÓN POLIGRÁFICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU VALORACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1122
La evaluación poligráfica a que se refiere el artículo
11 bis-1, fracción V
, del citado reglamento no debe ser valorada como una prueba pericial, pues no participa de la naturaleza de ésta, al no ser su objeto aportar elementos a una autoridad jurisdiccional que la auxilien para dirimir un conflicto en términos de lo dispuesto en los artículos
143, 144, 151 y 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, sino uno de los instrumentos del poder de mando del procurador sobre sus inferiores y de organización en el ámbito interno de la procuraduría, que le confiere el artículo
102 de la Constitución Federal
para seleccionar a los servidores públicos que actuarán bajo su encargo, cuyo resultado, en caso de ser materia de controversia en un procedimiento administrativo de remoción, debe relacionarse con todas y cada una de las pruebas que ofrezca el servidor público para que pueda determinarse el valor de las pruebas, unas enfrente de las otras, y así fijarse el resultado final de dicha valuación contradictoria, según lo prevé el artículo
197
del ordenamiento adjetivo invocado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/2001. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República, en ausencia del titular de la misma. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.
Amparo en revisión 43/2001. Subprocurador de Procedimientos Penales "B" de la Procuraduría General de la República y otro. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.