1a. XC/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 358
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en relación con el sistema sobre el cumplimiento de las sentencias protectoras, que es obligación de los juzgadores de amparo el dictar un acuerdo en el que se dé vista al quejoso con el informe de la autoridad responsable, respecto del referido acatamiento, con el apercibimiento de que de no hacer manifestación alguna dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el citado informe y con los demás elementos con los que cuenten. Ahora bien, la notificación que se realice a la parte quejosa, del informe que rinden las autoridades responsables para justificar el cumplimiento de la sentencia protectora y de las constancias que adjuntan al informe, debe hacérsele en forma personal, pues, por un lado, el mencionado auto trae aparejado un apercibimiento o prevención y, por otro, porque dicha notificación permite que el quejoso haga valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, y de no hacerlo así se le dejaría en estado de indefensión.
Precedentes
Inconformidad 411/2001. Líneas de Alta Tensión, S.A. de C.V. 6 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.