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(IV Región)2o.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, YA QUE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS Y CONTINUAR CON AQUÉL, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO RESPECTIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2756

Precedentes

Amparo directo 628/2017 (cuaderno auxiliar 986/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Constantino Montero Barradas y otra. 24 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2018, pendiente de resolverse por la Primera Sala. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2002-PS y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2005 y 1a./J. 32/98 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, noviembre de 2003, página 6; XXII, agosto de 2005, página 31 y VII, junio de 1998, página 25, respectivamente.

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