Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188725
1a./J. 66/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
188725
Clave de tesis
1a./J. 66/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 434

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMAN ÓRDENES DE DETENCIÓN GIRADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXIGIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 434

Precedentes

Contradicción de tesis 52/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 66/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal

Registro digital (IUS): 188725