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1a./J. 66/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMAN ÓRDENES DE DETENCIÓN GIRADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXIGIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 434

Precedentes

Contradicción de tesis 52/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 66/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.