I.10o.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. SI EL AVISO DE MODIFICACIÓN DADO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES DE FECHA CERCANA A LA DEL DESPIDO, RESULTA EFICAZ PARA ACREDITARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1363
Al ser coincidentes los artículos
32 de la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997
,
27 de la actual ley
, así como el
84 de la Ley Federal del Trabajo
en la forma de integrar el salario, entonces el aviso de modificación salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta documento eficaz para acreditar el sueldo que devengaba el trabajador ante el patrón, si alguna de las partes ofrece tal documento, lo reconoce y además es de fecha cercana a la del despido.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 870/2001. Octavio Guarneros Río de la Loza. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Irma G. García Carvajal. Secretario: Juan José Cantú Treviño.