P./J. 107/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HUSOS HORARIOS. SU APLICACIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1101
Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia que la facultad reglamentaria del presidente de la República se encuentra sujeta a dos principios fundamentales: el de reserva de la ley y el de subordinación jerárquica a la misma: por el primero se prohíbe que el reglamento aborde materias reservadas a las leyes del Congreso de la Unión, y por el segundo, se exige que el reglamento esté precedido de una ley cuyas disposiciones complemente o pormenorice sin contrariarlas ni cambiarlas, en virtud de que por ellas encuentra su justificación y medida, ya que sólo tiene la finalidad de desarrollarlas, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Ahora bien, de acuerdo con el artículo
5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, ordenamiento que se basa en la
fracción XVIII del artículo 73 constitucional
, el Sistema General de Unidades de Medida que es único y de uso legal en los Estados Unidos Mexicanos, se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades y con las no comprendidas en dicho sistema pero que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas y se incluyan en normas oficiales mexicanas; como tales condiciones se han actualizado, resulta que el legislador mexicano ha establecido que para medir el tiempo sólo se usan unidades de segundo, de minuto, de hora y de día, las cuales tienen valores bien determinados que no pueden ser alterados o modificados por un decreto o reglamento administrativo; así, la unidad llamada día, conforme al sistema adoptado, es equivalente a veinticuatro horas, a mil cuatrocientos cuarenta minutos o a ochenta y seis mil cuatrocientos segundos. En el decreto mencionado, el presidente de la República dispone que a las dos horas del primer domingo de mayo de cada año, el territorio que comprende al Distrito Federal cambie la aplicación del huso horario correspondiente al meridiano 90° al del meridiano 75°, ambos al oeste del meridiano de Greenwich, y que a las dos horas del último domingo de septiembre de cada año, cambie la aplicación del huso horario correspondiente al meridiano 75° al del meridiano 90°, también al oeste del meridiano de Greenwich, lo cual tiene como consecuencia que en el primer caso el día tenga veintitrés horas, y en el segundo veinticinco, ya que al existir en cada huso una hora distinta, el mecanismo de cambiar de un huso horario a otro provoca que el tiempo se mida a partir de diversos momentos. Por tanto, como la facultad reglamentaria que instituye la
fracción I del artículo 89 constitucional
a favor del presidente de la República no le permite contrariar, alterar o cambiar la ley, debe concluirse que con la aplicación de husos horarios, que hace en el decreto referido, viola la disposición constitucional acabada de citar, en relación con el artículo 73, fracción XVIII, también constitucional y el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Precedentes
Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 107/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 271/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 5 de septiembre de 2022.