VI.1o.P.121 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EVASIÓN DE PRESOS. PARA DETERMINAR LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO CULPOSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, DEBE ATENDERSE TAMBIÉN AL CONTENIDO DEL DIVERSO 167 DEL MISMO CÓDIGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1318
Para comprobar el cuerpo del delito de evasión de presos culposo, deben especificarse sus elementos constitutivos al tenor de lo dispuesto por el artículo 170, en relación con el 167 del Código de Defensa Social del Estado, puesto que el segundo de los citados artículos es el que prevé, en sí, quién es el sujeto activo y el objeto del delito, exigencias que no se encuentran previstas en el primero de los numerales invocados, el cual únicamente contempla el caso en que la evasión se verifique por descuido o negligencia. En ese sentido, si el Juez del proceso deduce los elementos del cuerpo del delito con base sólo en el artículo 170 ya precisado, evidencia una falta de fundamentación y motivación en perjuicio del procesado, siendo procedente concederle el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/2001. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.