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1a./J. 14/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO SE REQUIERE DE DATO ESPECÍFICO Y DETERMINADO, SINO DE AQUELLOS QUE SEAN SUFICIENTES PARA DEMOSTRARLA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 175

Precedentes

Contradicción de tesis 81/97. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (hoy Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos, con los puntos resolutivos primero y tercero y por mayoría de tres votos en relación con el segundo punto resolutivo. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Tesis de jurisprudencia 14/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.